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Los delitos funcionariales en el Sistema de Tribunales (página 2)



Partes: 1, 2

La sociedad cubana ha visto con desagrado el
fenómeno complejo de la corrupción, el cual
comprende una amplia variedad de temas, concretados en un nombre
común:"corrupción". Es por ello que su
análisis resulta de gran importancia ya que menoscaba la
conducta moral y ética de cada ciudadano y principalmente
su ocurrencia dentro de la función judicial de cada juez
al manchar el ejemplo que son para la sociedad en general, por lo
que esta investigación se guía en buscar las causas
que propicien la ocurrencia de los delitos funcionariales dentro
del sistema de justicia cubano como órgano rector de la
imparcialidad y la justicia social.

Problema científico

¿Cuáles son las causas que
posibilitarían la ocurrencia de los delitos funcionariales
en el Sistema de Tribunales en los años 2008 y 2009 en el
Municipio Especial Isla de la Juventud?

Objeto de estudio

El Derecho Penal.

Campo de acción

Los delitos contra la Administración y la
Jurisdicción.

Objetivo general

Determinar las causas que posibilitarían la
ocurrencia de los delitos funcionariales en el Sistema de
Tribunales en los años 2008 y 2009 en el Municipio
Especial del Municipio Especial Isla de la Juventud.

Objetivos específicos

  • Realizar estudio documental del tratamiento
    teórico doctrinal de la corrupción y los
    delitos que condicionan su ocurrencia.

  • Identificar las causas que proporcionarían la
    ocurrencia de los delitos funcionariales en el Sistema de
    Tribunales en los años 2008 y 2009 en el Municipio
    Especial Isla de la Juventud.

  • Elaborar un plan de medidas para prevenir la
    ocurrencia de los delitos funcionariales en el Sistema de
    Tribunales.

Tipo de investigación

La investigación llevada a cabo desde el punto de
vista jurídico fue una investigación
sociojurídica, debido a que se realizó un
análisis del fenómeno complejo de la
corrupción en el Sistema de Tribunales, así como de
los delitos asociados a este.

La investigación a su vez es descriptiva, pues
caracteriza un fenómeno social, es decir, una
situación concreta, destacando sus características
y sus rasgos particulares.

Métodos de
investigación

La investigación se sustenta en el método
dialéctico materialista, cuyo enfoque rector
permitió describir la dialéctica del desarrollo del
proceso estudiado, revelar sus contribuciones y elaborar los
fundamentos teóricos para la concepción de la
corrupción en el Sistema de Tribunales en la Isla de la
Juventud con las tendencias y enfoques actuales.

Métodos del nivel
Teórico

  • Analítico-Sintético:
    Permitió analizar la problemática en
    cuestión, así como la información que se
    fue obteniendo con el objetivo de ser claros y precisos en
    determinar la información pertinente y de mayor
    relevancia.

  • Exegético-Analítico: Para
    verificar la correspondencia de la norma con la realidad
    socioeconómica.

  • Histórico-Lógico:
    Permitió revelar las tendencias históricas de
    la corrupción en el Sistema de Tribunales en la Isla
    de la Juventud, a través del estudio documental que
    permitió confirmar el estado de la problemática
    estudiada.

Métodos del Nivel
Empírico.

  • Estudio de documentos: Revisión de
    bibliografía sobre el tema.

  • Encuestas a Juristas y Jueces, para conocer sus
    opiniones al respecto.

Selección de la muestra

Población: Se determinó como
delimitación espacial el Tribunal Municipal y el Especial
del Municipio Especial Isla de la Juventud, y como
delimitación temporal los años 2008 y
2009.

Muestra: Se revisaron 8 expedientes de
corrección disciplinarias.

Capítulo 1:

Referencia
teórico-doctrinal de la
corrupción.

1.1) La corrupción: sus definiciones.

Es importante conocer algunas consideraciones
etimológicas y conceptúales emitidas por otros
autores y su determinación a los efectos de esta
investigación.

Resulta importante el modelo lingüístico del
término corrupción y en especial su
etimología, por el apoyo conceptual que aporta la historia
de la palabra utilizada para designar el fenómeno. La
etimología expone un cierto sentido, que viene desde los
orígenes de término y permite entender con
precisión lo que se expresaba con este.

En este sentido según algunos autores la
expresión corrupción se origina en una raíz
indoeuropea: reut a la que se le atribuye el significado de
arrebatar, de donde procedería actualmente, su significado
actual. No coincidimos con esta conclusión pues el
término "reut" pasó al latín bajo la forma
verbal: rapio, rapis, rapere, repsi, raptum, conservando ese
mismo sentido. De ahí que el rapto haya sido y es en la
actualidad el arrebato de las mujeres y es el sentido que hoy
conserva en algunos Códigos Penales.

Para nosotros el término corrupción
procede de "corrumpere". Es una com­po­sición
lingüística que, aunque suena parecido se ha
desarrollado a partir de la partícula "cum" y de otra
forma verbal latina ¨el verbo rumpo, rumpis, rumpere, rupsi,
ruptum, que literalmente significa romper, dividir, quebrar,
que­brantar, molar, anular.

Por lo general este verbo aparece acompañado por
prefijos, los que modifican en un importante aspecto su
significado como es el caso de sus derivados castellanos
interrumpir o irrumpir.

En una traducción rígida literal,
corrumpere debería significar "romper con", "romper en
unión de" en el sentido de servirse de un
acompañante en la acción, pero en realidad quiere
decir " echar a perder , pudrir ". En tal sentido la
expresión reconoce la presencia de dos partícipes
en el acto, que se corresponde con dos esferas o espacios: el
corruptor y el corrupto; la fuerza que corrompe y aquella cosa,
persona o proceso sobre el que recae y que en definitiva, es lo
que se echa a perder, se pudre, se corrompe.

Corrupción significa:"putrefacción,
corrupción de funcionarios, vicios", según el
Diccionario de Lengua Española. Significa dañar,
depravar, echar a per­der, viciar, pervertir según el
Diccionario de Criminología de Raúl Goles­tein
en 1978.

Según el Tomo I del Diccionario Hispano Universal
se entiende como vicio, abuso o mala costumbre, especialmente
introducida por una posición de poder. El Diccionario
Razonado de Legislación y Jurisprudencia editado en 1874
expresa que la corrupción se entiende como "… el
crimen de que se hacen culpables los que estando revestidos de
alguna autoridad pública sucumben a la seducción,
como el crimen que cometen los que tratan de corromper, la
corrupción puede considerarse como activa y como pasiva,
activa de parte de los corruptores y pasiva de parte de los
corruptos".

No debe verse solo en las cosas materiales sino
también en las cosas inma­te­riales lo que implica
también la corrupción de costumbres o de lenguajes.
El término se utiliza en otros ámbitos tales como
la Química, la Física y la Ética. En la
ciencia que estudia la moral, la Ética el verbo corromper
se utiliza para referirse a la expresión negativa de su
objeto de estudio, a la transformación de bien a mal de
los principios, las indicaciones, los senti­mien­tos y
las conductas de cualquier persona. Sin embargo tienen todas
es­tas conceptualizaciones, independientemente del enfoque
específico en ca­da una, una posición
común al considerar la corrupción de ciertos
paráme­tros de comportamientos.

Desde el punto de vista jurídico-penal, es esta
desviación el punto de partida para analizar este
fenómeno que afecta bienes jurídicos, en tal medida
que debe ser protegido por el derecho penal. Casi siempre se
utiliza como el abuso que haga un oficial público de la
autoridad que le ha sido conferida. Se utiliza para referirse a
la venta por un oficial público de un acto inherente a sus
funciones, que por regla general debería ser gratuito o
que requiere el pago de aranceles claramente especificado por las
normas legales, se utiliza además cuando se utiliza
gratificaciones con el fin de influir en el juicio de una persona
de cierta garantía, cuando se elige por vínculos
familiares y no por méritos personales (Nepotismo), cuando
alguien se apropia ilícitamente de recursos
públicos.

1.2-) DISPOSICIONES JURIDICAS INTERNACIONALES
IMPORTANTES CON RESPECTO A LA
CORRUPCIÓN
.

En 1953 en el Congreso del Comité de Expertos y
la Comisión Social de las Naciones Unidas señalaron
la correlación negativa entre el problema criminal que la
misma representa y el desarrollo de los países en que se
observa. Este concepto fue ratificado y profundizado en los
subsiguientes congresos internacionales realizados sobre la
especialidad Londres 1960; Estocolmo, 1965; Kyoto, 1970; Ginebra,
1975, etc. En sentido análogo, los programas de las
Naciones Unidas para la buena administración categorizan a
la corrupción como la contraposición al desarrollo,
fenómeno que se agudiza en los países en
vías de desarrollo generando el denominado síndrome
de improductividad. .

En noviembre de 1989 se efectúa en La Haya el 1er
Seminario Internacional sobre Corrupción de la
Administración Pública donde se examinó con
profundidad toda la problemática,
señalándose en el informe final la necesidad de que
los Estados eliminen el flagelo de la corrupción y el
apoyo de la ONU al respecto.

A partir de las fechas antes citadas y de la
internacionalización cada vez más creciente de la
corrupción entre los años 1980 y 90 se
desarrolló un amplio plan de trabajo al respecto,
iniciándose con la Conferencia Internacional
Anticorrupción, se creó el Comité Especial
de Investigación sobre la Corrupción
Política por la Internacional Political Sciencie
Association. Se realizan innumerables publicaciones dedicadas al
tema, su investigación y reforma, incorporándose
posteriormente la Crimen Law and Social Change.

En el año 1988 el Departamento de Justicia
Criminal de la ONU (tal como se llamaba en esa fecha)
emitió en Viena el Proyecto de Manual
Anticorrupción, posteriormente aprobado y nombrado Manual
de Medidas Prácticas contra la
Corrupción.

Ya en el decursar de la década del 90 se han
efectuado Congresos Anticorrupción en China y Venezuela,
en los cuales nuestro país ha participado y en los mismos
se ha asentado que se ha acrecentado el trabajo de los Estados en
la unión de la lucha contra la corrupción.
Actualmente la Transparency International tiene una revista
nombrada Transparency Internacional News Letter, que emite
artículos sobre el intercambio de información sobre
la corrupción internacional recogiéndose por
ejemplo en el último número de junio de 1996 la
situación de la corrupción en Alemania,
Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur,
Japón, USA, Ecuador, Sudáfrica y en determinados
organismos internacionales.

En vista de la acumulación creciente de
información sobre la corrupción, cada vez
más países están estudiando seriamente la
Resolución 7ma del 8vo Congreso de la ONU sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente
efectuado en La Habana en 1990, donde señala entre otros
aspectos: Debido a que las actividades corruptas de los
funcionarios públicos pueden destruir la efectividad
potencial de todo tipo de programa gubernamental, obstaculizar el
desarrollo y engañar a individuos y a grupos, es de suma
importancia para todas las naciones:

  • (a) Revisar la adecuación de sus leyes
    penales, incluyendo la legislación procesal, para
    responder a todas las formas de corrupción y a las
    acciones relacionadas diseñadas para ayudar o
    facilitar las actividades corruptas, debiendo poder recurrir
    a sanciones que aseguren su ejecución
    adecuada,

  • (b) Diseño de mecanismos administrativos
    y regulatorios para la prevención de prácticas
    corruptas o el abuso del poder;

  • (c) Adopta procedimientos para la
    detección, investigación y condena de
    funcionarios corruptos,

  • (d) Crear disposiciones legales para la
    confiscación de fondos o bienes producto de
    prácticas corruptas,

  • (e) Adoptar sanciones económicas contra
    las empresas implicadas en corrupción.

Atendiendo a lo expresado en los párrafos
anteriores y a lo esbozado inicialmente describiremos
según los puntos señalados por las recomendaciones
de la ONU, la actividad de nuestro país en la toma de
medidas para el enfrentamiento de estas manifestaciones
corruptivas.

1.3) DISPOSICIONES JURÍDICAS CUBANAS EN TORNO
AL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN.

En cuanto a la revisión y adecuación de
las leyes penales y de mecanismos administrativos en este
enfrentamiento, nuestro Código Penal en esta última
década ha sufrido varias modificaciones y las más
recientes fueron las de 1997 las que comprendieron una amplia
gama de aspectos, tanto de modificaciones de tipos penales ya
existentes como el tráfico de drogas, ampliando sus verbos
rectores e introduciendo nuevos tipos penales, siendo los marcos
sancionadores ampliados (artículo 190 y siguiente del
Código Penal modificado por el Decreto Ley No.150/1994),
encontrándose estos a su vez en correspondencia a los
acuerdos internacionales firmados por Cuba en la lucha contra el
narcotráfico internacional.

[1]También nuestro Código
Penal introdujo nuevos tipos penales como es el tráfico de
influencias (Artículo 151 adicionado al Código
Penal por el Decreto Ley 175/97), se modificó el delito de
enriquecimiento ilícito (artículo 150 del
Código Penal modificado por Decreto Ley 150/94) en igual
sentido se adicionó el artículo 153 exacción
ilegal y negociaciones ilícitas (por el Decreto Ley
175/97). La trata de seres humanos y proxenetismo (modificado por
el Decreto Ley 175/97). Amplió conductas respecto a la
corrupción de menores (artículo 310 y siguiente
modificado por el Decreto Ley 175/97).

Unido a ello se han dictado decretos leyes contra el
enriquecimiento indebido y ha existido un trabajo arduo y
profundo en todo lo referente a la actividad tributaria en el
país cuestión completamente nueva apareciendo en el
Código Penal el Título XIV Delitos Contra la
Hacienda Pública (evasión fiscal) dirigido contra
aquellos que burlen los mecanismos administrativos de control del
fisco. En igual sentido el Título V del Código
Penal, Delitos Contra la Economía Nacional sufrió
modificaciones en la mayoría de sus artículos por
el Decreto Ley 175/97.

Se trabaja intensamente en el aspecto preventivo de la
ciudadanía y elevando el nivel profesional de los
empresarios llevándose a cabo un amplio plan de estudio
para el redimensionamiento y perfeccionamiento de la
dirección empresarial. Se creó la Oficina Nacional
de Auditoría dirigida al control y detección de
focos de desvío de recursos, control de la disciplina
financiera, etc., con su correspondiente respuesta penal en los
casos que así se consideren. Esta última tendencia
de aumentar la preparación cívica de la
ciudadanía y la creación de mecanismos
administrativos y otros de control es definida por ejemplo por
Winfried Hassemer como prevención organizativa o
técnica señalando que su meta principal no es la
modificación de las normas sino las relaciones de
conexión organizativas o técnicas de manera tal que
el peso de la prevención normativa penal sea utilizado en
última ratio.

En este aspecto la Fiscalía General de la
República ha desarrollado un amplio plan de verificaciones
fiscales sobre los objetivos económicos fundamentales
detectando innumerables irregularidades económicas que
permitirán poder realizar con esta información
primaria investigaciones multidisciplinarias dirigidas a
diferentes sectores y ministerios y a partir de los resultados de
las investigaciones concretas trazar líneas de lucha
específica contra las formas de corrupción en el
sector o ministerio concreto donde se realice dicha
investigación, pues de hecho todas las circunstancias en
los diferentes sectores no se manifiestan de la misma forma
aunque converjan en un mismo punto.

Ha participado Cuba en la discusión y
creación de los Estatutos del nuevo Tribunal Penal
Internacional (17/7/98) que a pesar de tener limitaciones
técnicas producto de la amplitud de su articulado y las
contradicciones emanadas en cuanto a la forma de procesar a los
d[2]iferentes nacionales y la definición de
los tipos delictivos significa para algunos un paso de avance y
lo aceptan con plena satisfacción pública, para
otros es un texto que deja mucho que desear. Siendo uno de los
aspectos más debatidos la garantía de que los
nacionales sean juzgados por un tribunal internacional. No
obstante, a todo ello consideramos se dio un paso de avance en la
arena internacional para combatir estas actividades
ilícitas.

1.4) EVOLUCIÓN DEL FENÓMENO DE LA
CORRUPCION EN CUBA
.

La corrupción como fenómeno generalizado,
en términos actuales ha tenido repercusión en la
sociedad cubana del período revolucionario desde sus
inicios hasta la actualidad, sino con evidencias aún
esporádicas, manifestaciones aisladas de actitudes
individualistas de funcionarios que actúan impropiamente
al amparo del poder, autoridad o confianza de que
[3]fueron investidos. Tal afirmación no se
sostiene sólo por el mero reconocimiento popular de la
inexistencia de masividad o proliferación de esa clase de
posición egocéntrica, individualista que menoscaba
el desempeño de la gestión económica y
administrativa de los funcionarios, sino también es
demostrable con la revisión y análisis de las
estadísticas que nos informan que no son, precisamente,
los directivos de las entidades afectadas los comisores
mayoritarios de los delitos económicos en el país,
sino otras personas que intervienen en la gestión
económica, en sus planos inferiores pero que
también tienen a su cuidado o disponen de los bienes de
dichas empresas, díganse cajeros, bodegueros,
dependientes, pagadores, panaderos, auxiliares
económicos.

El que la corrupción sea una conducta que puede
configurar un ilícito que ataca el estrato social, que no
tenga víctima aparente, no enerva su daño ni
peligrosidad, lo que implica que además del control
punitivo, ha de ejercerse control ético que permite la
expulsión a quienes manifiesten conductas abusivas e
impropias del sistema económico. El informe al
Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán, Italia, 1985, refinó en sus
principios rectores en materia de prevención que el
enfoque para reducir el daño causado por el delito
económico ha de ser integrador, haciendo hincapié
en la reducción de las oportunidades para delinquir y en
el fortalecimiento de las normas y actitudes contra el delito en
cuestión. Ello tiene estrecha relación con la
aplicación de las sanciones, tanto principales como
accesorias, y una de éstas últimas, contenida en el
articulo 39 del Código Penal cubano y referida a la
prohibición del ejercicio de la profesión, cargo u
oficio que desempeñaba el comisor al momento del delito,
restringe el marco de posibilidades de reincidir en la conducta
gravosa, a lo que se sumaria el trabajo reeducativo de las
prisiones o centros correccionales y la labor e los jueces de
ejecución y de los organismos encargados de velar por
estos. Esta sanción accesoria citada que puede o no ser
aplicada por el Tribunal, según su prudente arbitrio, en
el delito de Abuso en el Ejercicio de Cargo u Oficio en Entidad
Económica es de obligatoria imposición,
según lo dispuso el Dictamen 169 de 1983 del Tribunal
Supremo Popular.

Capítulo 2:

Análisis
técnico-jurídico de las figuras delictivas
vinculadas a la corrupción en el Código Penal
Cubano en los que pueden incurrir con mayor frecuencia los
operadores del derecho en el Sistema de
Tribunales.

Como se expresó anteriormente en la
legislación penal cubana no ha existido, hasta el momento
una conducta delictiva típica denominada como
Corrupción. No obstante, se recogen una serie de delitos
que se encuentran vinculadas a la misma. De esta forma se
pretende realizar un análisis de la corrupción en
la dogmática penal de nuestro país, realizando un
acercamiento al estudio de los delitos en los que pueden incurrir
con mayor frecuencia los jueces: Cohecho, Prevaricación,
Ejecución Indebida de Sanciones o Medidas de Seguridad y
Tráfico de Influencias.

2.1.)Tráfico de
Influencias(

En este tipo se tutela el valor de la incorruptibilidad,
por lo que su naturaleza jurídica hay que buscarla en la
base de aquellos delitos que se conforman y estructuran pare
prevenir y castigar la corrupción.

La configuración que le ha dado el legislador
cubano a este delito resulta en extremo compleja y defectuosa, en
primer orden por su redacción, y en segundo lugar por la
multiplicidad de elementos típicos que contiene, lo que en
ocasiones hace variable el contenido de su
protección.

Sujetos del delito

La doctrina reconoce en estas conductas la presencia de
dos sujetos, relacionados con dos tipos de tráfico de
influencias: el propio, que corresponde al que
ejerce un funcionario público sobre otro funcionario, y el
impropio, relativo a la influencia que ejerce el
particular sobre un funcionario público. El delito
también puede realizarse a través de terceros, y
cuando ello sucede se le denomina influencia en
cascada
.

El legislador ha situado en la figura básica
(artículo 151.1 ) a un sujeto activo
[4]indeterminado y ha dejado como sujeto especial
impropio al funcionario o empleado (artículo 151.2), con
lo cual quebranta el uso de una técnica legislativa
adecuada, teniendo en cuenta el principal objeto de
protección, cual es la administración
pública.

El sujeto pasivo de esta conducta lo constituye la
administración pública y sus funciones, así
como las instituciones, organismos, funcionarios y empleados que
la integran.

Conducta típica

La conducta típica viene establecida por las
influencias. Influenciar, para este
delito, ha de entenderse como el poder psíquico,
intelectual o moral que se ejerce sobre la voluntad de otro,
excluyéndose el poder físico, la amenaza, la
agresión o la coacción, por lo que la actitud del
sujeto activo no puede llegar al grado del constreñimiento
psíquico que se exige pare otros tipos penales.

El acto de influir sobre un funcionario no responde a
una actuación genérica, como pueden ser consejos,
recomendaciones o asesoramientos. Por el contrario, revela una
actitud de influir expresamente dirigida al logro de una
determinada actuación funcionarial.

La acción típica del delito previsto en el
artículo 151 consiste en que el agente: ofrece
hacer uso de influencias; simula hacer uso de influencias
y, por último, prevaleciéndose de elementos
circunstanciales hace uso de influencias, elementos que
trataré a continuación.

Ofrecer hacer uso de influencias: está
referido a que el agente es portador de una información
que le hace llegar a otro, refiriendo que ha contactado o
contactará con el funcionario o empleado público e
influenciará sobre este mediante actos o palabras, para
que resuelva determinado asunto a favor de aquel o de un tercero
que saldrá beneficiado.

Simular hacer uso de influencias: está
referido a que el sujeto activo carece de relación alguna
con el funcionario o empleado, y en esa condición
sólo conocida por él, le expone a otro que
influenciará sobre aquel con el fin de obtener para
él o para otro un beneficio.

Prevaliéndose hacer uso de influencias:
está referido a hacerse valer de una condición
existente y, aprovechándose de esta, procurar un
beneficio. Esa condición podrá estar en
correspondencia con la relación personal (amistad afectiva
o parentesco) o la relación oficial (en virtud del cargo,
relaciones de trabajo o jerarquía del sujeto activo con
respecto al funcionario o empleado) que tiene el
agente.

De esta forma, para el delito, la prevalencia
supone una relación de superioridad entre el sujeto activo
y el influido.

La finalidad objetiva que tiene el delito es la de
obtener algo, a saber: la resolución ilícita de
negocios públicos, una decisión o acto que le
propicie beneficios ilícitos, y beneficios o ventajas de
cualquier clase.

Elemento subjetivo

El delito sólo admite la comisión dolosa,
marcada por la intencionalidad y el propósito del sujeto
de obtener para sí o para otro, beneficios de la
naturaleza descrita.

El inciso a) corresponde a un tipo de dolo
genérico, y el resto de los incisos, dolo de tipo
específico en tanto prevén que la conducta se
realice para obtener un beneficio.

Concurso y otros aspectos derivados de la
conducta

Este delito pudiera entrar en concurso con los delitos
de prevaricación, cohecho y estafa. Su diferencia con el
cohecho radica en que el agente no ofrece, ni promete
dádivas, ni beneficios o ventajas al funcionario o
empleado.

Con respecto a la estafa, a los efectos de la
simulación se pudiera constituir como una estafa
cualificada si logra incorporar a su patrimonio el del
engañado. No obstante, siempre habrá que acudir al
concurso de leyes para resolver casuísticamente la
ocurrencia de determinados hechos.

Partiendo del entramado de la figura básica, los
incisos a) y b) sitúan la conducta en un delito de peligro
abstracto y de mera actividad, mientras que el inciso c)
corresponde a un delito de resultado tras los efectos que emanan
de la conducta transgresora, al recibir el beneficio o la
ventaja.

Por último, el apartado 3 admite facultativamente
la sanción accesoria de confiscación de bienes,
conforme a las reglas del artículo 44 del Código
Penal.

2.1.1 Cohecho

ANTECEDENTES: Artículos 304 al 314 del
Código de Defensa Social y 169 al 171 del Código
Penal de 1979.

COMENTARIOS: El bien jurídico protegido
por los delitos reunidos bajo este rubro es el funcionamiento
normal y correcto de la administración o de la
jurisdicción, el cual es lesionado o puesto en peligro por
el solo hecho de la existencia de actos corruptores. Se tutela la
rectitud e imparcialidad en la toma de decisiones públicas
por los sujetos facultados legalmente, que sólo deben
estar guiados por los fines que amparan el desempeño de
tan importantes funciones para el armónico
desenvolvimiento de la vida en sociedad.

El delito se ha definido describiendo sus dos formas
tradicionales de comisión estas son:

  • 1- El llamado cohecho pasivo, cometido por
    funcionario, empleado público, perito o auditor que
    exige, solicita, recibe o acepta el ofrecimiento de
    dádiva, presente, beneficio, o cualquier otra ventaja,
    a cambio de la realización de un acto relativo a sus
    funciones. Son modalidades de cohecho pasivo las descritas en
    los apartados 1, 2 y 3 del artículo 152.

  • 2- El cohecho activo, que es el cometido por el
    particular o por un sujeto que ostenta un cargo o empleo
    público pero obra a título particular, y que
    induce a la corrupción. Este es el caso del apartado 4
    del comentado artículo.

  • 3- Además de las tradicionales formas
    expresadas, el legislador del Código Penal de 1979
    creó una figura sui generis, que hoy aparece
    en el apartado 7 del artículo 152 del Código
    Penal, y que se aparta de las anteriores, de los antecedentes
    legislativos de este delito en nuestro país;
    así como de la doctrina existente sobre el
    mismo.

Otra clasificación empleada en el estudio de este
delito, lo es la de cohecho propio, que tiene por objeto la
obtención de un acto relativo al cargo, pero contrario al
ordenamiento jurídico; y la del cohecho impropio, referida
a la obtención de un acto conforme al ordenamiento
jurídico.

A continuación analizaré las distintas
modalidades de cohecho pasivo. El Código reprime tanto la
conducta del sujeto especial que exige la dádiva, el
presente, la ventaja o el beneficio, como la del que los
solicita, o simplemente los acepta.

Existen también tres modalidades del cohecho
pasivo exigen de un sujeto activo especial, que puede ser un
funcionario público, un empleado público, un perito
o un auditor. Sujeto pasivo es el Estado.

En el apartado 1 la acción típica consiste
en recibir (esto es la efectiva admisión bajo acuerdo),
directamente o a través de otro (un familiar por ejemplo),
dádiva, presente, ventaja o beneficio, para sí o
para otro (debe beneficiarle de forma indirecta), con el fin de
ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones.

Los medios recibidos para ejecutar u omitir el acto
relativo a la función (dádiva, presente, o
cualquier ventaja o beneficio), no han de tener un contenido
exclusivamente patrimonial (dinero o bienes), son admisibles
otras dimensiones como favores sexuales, participación en
ámbitos de influencia, por solo mencionar algunos. La
amplitud del tenor de la ley, al referirse a "cualquier ventaja o
beneficio", alcanza todo lo que tenga algún valor para el
sujeto activo o tienda a satisfacer no solo su codicia, sino
también otras apetencias, incluidos los deseos
eróticos. Estos medios deben ser de una cierta capacidad
para corromper (por ejemplo, ofrecer una cajetilla de cigarrillos
a un policía de tránsito a cambio de no imponerle
una multa, es un acto carente de esa capacidad).

Comete este delito el policía (funcionario
público) que cuida el área de una villa
turística donde sólo tienen acceso los
huéspedes y recibe de un joven dinero (dádiva), o
un valioso perfume de regalo (presente), con el propósito
de que le permita el acceso al lugar, ya que este joven se dedica
a la venta ilegal de tabacos a los turistas.

Debe existir una conexión causal entre la
dádiva, presente, ventaja o beneficio y el acto. En el
ejemplo anterior, la dádiva (dinero) o el presente
(perfume) recibido, es lo que determina que el policía
omita un acto relativo a su función (no permitir el
ingreso del joven a la villa turística).

El apartado 2 consiste en aceptar el ofrecimiento o
promesa de dádiva, presente, ventaja o beneficio. La
diferencia con el tipo penal del apartado 1 es que aquí el
sujeto activo no recibe nada, sólo acepta el ofrecimiento
o promesa, lo que significa un acuerdo, por el que aprueba una
oferta futura de dádiva, presente, ventaja o
beneficio.

El apartado 3 es el delito más grave dentro de
las modalidades de cohecho pasivo, en él, el sujeto activo
exige o solicita la dádiva, presente, ventaja o
beneficio.

Exigir o solicitar es pedir, supone una
declaración unilateral de voluntad dirigida a otra persona
por la que, se pide una dádiva, presente, ventaja o
beneficio para ejecutar u omitir un acto relativo a sus
funciones. La petición puede ser de manera expresa o
tácita, oral o escrita, por sí o por persona
interpuesta.

Comete este delito (apartado 3) el juez profesional de
un Tribunal Provincial Popular, que exigió a una empleada
de dicho órgano, yacer con él a cambio de
satisfacer su interés, de que al resolverse el recurso de
apelación establecido contra una sentencia dictada por un
Tribunal Municipal, del que debía conocer la sala que
presidía, se variara la sanción impuesta por una
menos grave, lo que logró, influyendo en los demás
jueces por medio de informes inexactos que ofreció en su
condición de ponente. En este caso, el acusado
realizó un acto relativo a sus funciones a cambio de un
beneficio, o sea, de tener relaciones sexuales con una mujer (en
este ejemplo el motivo de la corrupción no lo constituyen
bienes materiales).

El momento consumativo del delito lo es en el apartado 1
en el instante en que se recibe la dádiva, presente,
ventaja o beneficio; en el apartado 2 cuando se acepta el
ofrecimiento o promesa; y en el 3, en la ocasión de hacer
la exigencia o solicitud. Son concebibles formas imperfectas de
comisión (tentativa).

Es necesario reiterar, que la dádiva, presente,
ventaja o beneficio, en un caso recibida, en otro aceptado el
ofrecimiento o promesa, y en el último exigida o
solicitada, es con una finalidad, la de ejecutar u omitir un acto
relativo a sus funciones, es decir, del ámbito de su
competencia. No hay delito de cohecho cuando un secretario
judicial recibe dinero a cambio de la concesión de la
libertad condicional a un sancionado a privación de
libertad, porque la adopción de tal decisión no
constituye un acto relativo a la función de un secretario
judicial. Sí incurre en otro delito.

En orden al tipo subjetivo, las modalidades de cohecho
pasivo estudiadas son delitos dolosos exclusivamente, donde se
exige el conocimiento de que se recibe, acepta, o exige,
según el caso, algo que no es debido, y que ello es
condición para realizar un acto relativo al cargo,
más la voluntad de hacerlo. En la doctrina se admiten
formas de dolo eventual.

El cohecho activo es, como lo denomina la doctrina, el
reverso del pasivo. Sujeto activo puede serlo cualquiera, tanto
el particular como el funcionario que no cuente entre sus
funciones la de realizar el acto objeto de los medios comisivos.
La acción típica está descrita
alternativamente, y consiste en dar dádiva o presente,
favorecer con cualquier otra ventaja o beneficio, o hacer
ofrecimiento o promesa a un funcionario para que realice, retarde
u omita realizar un acto relativo a su cargo (es valido lo
expresado para el cohecho pasivo).

El tipo subjetivo solo es intencional; por ejemplo:
comete este delito el sujeto que le entrega dinero a un
secretario judicial de un Tribunal Municipal para que retarde el
acto de darle cuenta al Tribunal una vez vencido el plazo para
interponer recurso en una causa penal, lo que motiva que no se
declare la firmeza de la sentencia y no se proceda a su
ejecución, según el artículo 36 de la Ley de
Procedimiento Penal. "Los secretarios, sin la menor demora y bajo
su responsabilidad, tienen la obligación de poner en
conocimiento del Tribunal el vencimiento de los términos
judiciales […]".

Por último, en cuanto a la modalidad del apartado
7, que se ha llamado sui generis, se aboga por su
supresión, pues además de romper con los
comportamientos que tradicionalmente se han recogido bajo este
título de delito, la conducta descrita se subsume en otros
tipos legales. Su inclusión, bajo el nombre de
cohecho, no tiene razón de ser.

2.1.2 Ejecución indebida de
Sanciones o Medidas

de Seguridad.

(Artículo 141)

ANTECEDENTES: Artículo 340 del
Código de Defensa Social y el 157 del Código Penal
de 1979.

COMENTARIOS: El apartado 1 del artículo
141 establece un delito especial, cuya acción
típica consiste en aplicar o disponer la aplicación
de una medida de seguridad sin orden del Tribunal
competente.

El apartado 2 también es un delito especial, y la
acción típica consiste en modificar o hacer cumplir
en forma contraria a la ley, las sanciones o medidas de seguridad
dispuestas por el Tribunal.

El Tribunal en la resolución donde imponga las
sanciones o medidas de seguridad, debe ser lo más preciso
y explícito posible sobre los términos de su
declaración y ejecución.

En el orden subjetivo, ambos delitos requieren del dolo
típico para su integración. Ejemplo del primer
delito es, cuando un funcionario de la Policía, Jefe de
Sector, sin previa declaración judicial, considera en
estado peligroso por conducta antisocial a una joven que reside
en el área que este atiende, y la somete a la medida
predelictiva de vigilancia por los órganos de la
Policía [ver artículo 78 c) y 81],
obligándola a que cumpla disposiciones para la
orientación y el control de su conducta; y ejemplo del
segundo es cuando el propio Jefe de sector policial, a quien el
Tribunal le comunica para su control y orientación que un
individuo que reside en su área de trabajo, ha sido
condenado a la sanción accesoria de prohibición de
frecuentar medios o lugares determinados, según el
artículo 41, consistiendo esta sanción en
prohibirle al sujeto frecuentar bares y sitios dedicados
exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, dicho
funcionario le prohíbe asistir a fiestas familiares o
públicas, así como, le impone la obligación
de solicitarle autorización para viajar temporalmente al
interior del país.

2.1.3 Prevaricación

(Artículos 136, 137, 138, 139)

ANTECEDENTES: Artículos 293 al 303 del
Código de Defensa Social y 147 al 155 del Código
Penal de 1979.

COMENTARIOS: Bajo el título de
prevaricación, los anteriores códigos
comprendían una pluralidad de tipos penales que el actual
reduce de manera significativa.

Prevaricar, es faltar a los deberes del cargo de
funcionario que implica decisión o resolución. Se
trata de la violación de las obligaciones inherentes a una
función pública. Tanto los funcionarios judiciales
como los administrativos, quedan vinculados, de manera
inexorable, con la voluntad de la ley, lo que constituye el
principio de legalidad que se consagra en el artículo 10
de nuestra Constitución. Un funcionario, sólo puede
hacer lo que la ley le ordena; mientras que el ciudadano, puede
hacer todo lo que la ley no le prohíbe.

El invocado principio de legalidad, exige
que los funcionarios en el desempeño de su
actuación, lo hagan con estricta sujeción a las
normas legales, sin que sea lícito apartarse de las mismas
por consideraciones de carácter personal, por muy loable
que sea el propósito, pues así el juicio subjetivo
del funcionario, puede estar en desacuerdo con el juicio de los
órganos supremos del poder estatal plasmado en la
ley.

Los delitos reunidos en esta sección, protegen el
ejercicio normal de la actividad jurisdiccional administrativa y
la propiamente jurisdiccional, llevado a cabo conforme a
parámetros constitucionales y legales por funcionarios
administrativos y judiciales. Está recogida la
prevaricación administrativa y la judicial, y tanto una
como otra, afectan la imparcialidad y corrección con que
deben obrar los citados funcionarios.

Los delitos que a continuación se estudian,
sólo pueden ser cometidos a título de autor, por
aquellas personas que ostentan la condición de jueces o
funcionarios públicos, pues constituyen delitos especiales
propios.

El delito del artículo 136, en el tipo objetivo,
exige para su integración:

  • 1. Que el sujeto activo sea un funcionario
    público (ver artículo 173).

  • 2. La acción típica consiste, en
    dictar resolución contraria a la ley.

  • 3. La resolución ha de ser dictada, en
    un asunto que conoce el funcionario por razón del
    cargo.

El tipo subjetivo sólo puede ser cometido en
forma dolosa. El funcionario debe tener conciencia que dicta una
resolución contraria a la ley, en asunto de su
competencia, y que quiere emitirla en esos ilegales
términos. No es admisible el dolo eventual.

El delito se consuma con la adopción por el
funcionario de la resolución. Es técnicamente
posible la tentativa, ello depende de los sucesivos pasos que
requiere la resolución para emitirse.

Se incurre en el delito aunque la resolución no
sea firme, y resulte anulada posteriormente por la vía de
los recursos en el ámbito administrativo o a través
de un proceso judicial.

Este delito puede estar en concurso con otros como
cohecho y detenciones ilegales.

El artículo 137 establece una modalidad del
delito de prevaricación, que en el plano objetivo exige
los requisitos que a continuación se expresan:

  • 1. Como sujeto activo, un funcionario
    público (ver artículo 173).

  • 2. La acción típica consiste en
    :

a) retardar, es decir, demorar, detener la
tramitación o resolución de un asunto de que
conozca o deba conocer; u omitir sin justificación el
cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por
razón del cargo o rehusarlo, negándolo o
rechazándolo.

El delito se integra con la realización de
cualquiera de los referidos comportamientos (a) o (b), no es
preciso la presencia de ambos.

En el plano subjetivo, no queda la menor duda, que el
término "maliciosamente", presupone un dolo directo con
exclusión del eventual; pero el asunto se complica en lo
concerniente a la omisión injustificada de sus
atribuciones, o el rehusar hacer uso de ellas, pudiendo
entenderse que se admite la forma imprudente, (el legislador del
87 suprimió el único tipo de prevaricación
imprudente, establecido en el artículo 150 del
código anterior).

El término "maliciosamente" empleado en la ley
(elemento normativo del tipo), para unos especialistas en la
materia, además de presuponer el dolo directo, significa
un plus en el plano subjetivo, encaminado a conseguir una
finalidad ilegítima, un propósito maligno (para
favorecer a quién no lo merece, por ejemplo), para otros
se identifica con el dolo. Este término debería ser
sustituido por "intencionalmente", evitando así
inútiles problemas en su interpretación y
aplicación.

El artículo 138 incrimina la conducta del juez
(aquella persona que ejercita la actividad judicial), que
contribuye con su voto a que se dicte sentencia u otra
resolución (auto o providencia) contraria a la ley. La
amenaza de sanción es más grave si se trata de un
asunto penal resuelto por sentencia, que si lo es en otra
materia, o por providencia o auto.

La acción típica común a los tres
apartados, consiste en contribuir (ayudar) con su voto a que se
dicte resolución (sentencia en los dos primeros supuestos,
y providencia o auto en el último), contraria a la ley. La
sentencia o resolución no tiene que adquirir
firmeza.

En el artículo 124 de la Constitución se
establece, que para los actos de impartir justicia todos los
tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan,
con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces
legos. De lo anterior se comprende, que no existe en nuestro
país el Tribunal unipersonal, y por tanto, todas las
resoluciones se adoptan colegiadamente. De acuerdo con el
artículo 46 de la Ley de Procedimiento Penal de 1977, las
sentencias se acuerdan por mayoría de votos.

El tipo subjetivo exige dolo directo (no es admisible el
eventual), lo que fija el legislador al emplear la palabra
"intencionalmente". El juez ha de estar consciente que su voto es
contrario a la ley, y así quiere obrar.

Es posible que el delito se dé en grado de
tentativa cuando el juez emite su voto intencionalmente contrario
a la ley, pero la resolución no se acuerda en los
términos pretendidos por él, ya que su voto no
resultó mayoritario.

Aquí hay tentativa acabada. El acusado, de
acuerdo con su plan personal de acción, realizó
todos los actos necesarios para la consumación del delito,
aunque este finalmente no llegó a consumarse por motivos
ajenos a su voluntad, como lo es, que su opinión no
resultó dominante en el colegio de los jueces.

También es posible, que todos los integrantes del
Tribunal cometan el delito. Es un supuesto de autoría
conjunta.

El último tipo del artículo 139, en su
parte objetiva, para su realización requiere:

  • 1. Un sujeto especial, que es aquel que falta a
    los deberes del cargo.

  • 2. La acción típica consiste
    en:

  • a) dejar de promover la persecución o
    sanción de un delincuente; o

  • b) promover la de una persona cuya inocencia le
    es conocida.

En el orden subjetivo se exige dolo típico, con
exclusión del eventual.

Ejemplo del delito cometido por dejar de promover la
persecución penal lo es, cuando el Presidente de una
Sección de lo penal del Tribunal Militar Provincial, al
recibir las actuaciones provenientes de la Fiscalía para
el conocimiento de un delito de daños en ocasión
del tránsito rodado, estando completas las investigaciones
para proceder, con el propósito de afectar al perjudicado
por el delito —quien es enemigo de un familiar suyo—,
en vez de proponerle al Tribunal abrir el asunto a juicio oral,
dicta una providencia archivando el caso con la intención
que el delito prescriba, impidiendo así la
reparación del daño material.

Un supuesto de comisión activa lo es, cuando el
fiscal al despachar un expediente seguido por un delito de
homicidio en ocasión del tránsito, por
colisión de dos vehículos, consciente que el
responsable del accidente lo es el conductor que falleció
en el mismo, ejerce la acción penal contra el otro
conductor, a sabiendas de su inocencia, obrando así a
solicitud del dueño del móvil que conducía
el que falleció, que es amigo suyo, pues de condenar el
Tribunal a quien él considera inocente, su amigo
lograría que la empresa de seguros le repusiera el
móvil que quedó destruido e irreparable.

Como se había enunciado al inicio del
capítulo en este se hace un estudio de estos delitos
funcionariales que incurren directamente en la actuación
de los funcionarios públicos que tienen que ver con la
Administración de Justicia y con otros funcionarios que
aunque no vistan togas también inciden en la labor
judicial, ya sea directa o indirectamente y que vulneran la
visión que tiene el pueblo del actuar justo e imparcial
con que se trabaja. Es por ello la necesidad de estudiar trabajos
como estos que nos enfoquen directamente en la solución a
problemáticas tan difíciles y de repercusión
tan ampliada como lo es la corrupción dentro de la
Judicatura Cubana.

2.2 Causas que propician la ocurrencia de los delitos
funcionariales en la Judicatura Cubana.

  • Estadística no fidedigna.

  • Falta de atención priorizada del Gobierno
    respecto a las necesidades básicas y de
    estimulación a los trabajadores tanto material como
    espiritual.

  • Falta de ética propiciada por una deficiente
    investigación del arribante al Órgano
    Jurisdiccional.

  • Falta de una mayor organización y control de
    la actividad jurisdiccional.

  • Violación de la confidencialidad con respecto
    a los procesos.

  • Inobservancia de las medidas para la
    protección de los expedientes, modelos, cuños
    oficiales con los que se labora en el tribunal.

  • Inobservancia de los principios éticos
    elementales en la actuación del juez.

  • Falta de información acerca de lo que se
    puede o no hacer y en que magnitud esto puede lacerar o no el
    proceso.

  • Falta de comprometimiento del juez con la labor que
    realiza.

  • Violación del Código de
    Ética.

2.3 Plan de acciones para la prevención de los
delitos asociados a la corrupción
.

  • El análisis sistemático de cada uno de
    los preceptos éticos que debe tener cada
    jurista.

  • La divulgación y el análisis por parte
    de los trabajadores del Sistema de Tribunales con respecto a
    la violación del Código de
    Ética.

  • Mantener actualizados los controles a la
    sustanciación de los procesos y los relativos a la
    estadística.

  • Crear un sistema de información a la
    población al objeto de dotarlos de una cultura
    ética-jurídica.

  • Garantizar la seguridad de los locales así
    como la seguridad informática para garantizar la
    confidencialidad de los procesos y otras regulaciones
    clasificadas y de dominio exclusivo del Tribunal.

  • La autoevaluación sistemática de los
    operadores del derecho y demás trabajadores del
    sistema en cuanto al cumplimiento del Código de
    Ética.

  • El cumplimiento de los planes de prevención
    contra manifestaciones de corrupción e
    ilegalidades.

  • La superación de los cuadros y dirigentes del
    sistema.

  • La atención priorizada por el Gobierno a los
    trabajadores del sistema.

  • Investigación profunda a los nuevos ingresos
    al sistema.

  • La eliminación del incumplimiento
    injustificado de los términos jurídicos y las
    dilaciones innecesarias en la tramitación de asuntos
    por las Salas.

  • Dar cumplimiento al plan de medidas adoptado
    posterior a las auditorias por el Departamento de
    Contabilidad.

  • Las secretarias de Salas exigirán al personal
    de la Secretaría dar cuenta diariamente sobre los
    asuntos que tramitan.

  • Continuar desarrollando actividades conjuntas de la
    Administración y organizaciones políticas
    sociales y de masas del centro para potenciar el
    comportamiento ético de todos los trabajadores,
    así como el repudio a las manifestaciones de
    corrupción, indisciplinas y hechos constitutivos de
    delito.

  • Discutir en las reuniones sindicales sobre lo
    concerniente al Reglamento Interno del Tribunal, la Ley de
    los Tribunales y su reglamento.

  • Poner cuños de seguridad a los departamentos
    donde se encuentran las máquinas de computación
    y las informaciones clasificadas.

  • Estudio y profundización del
    Programa Director de Valores de la sociedad cubana del
    PCC.

Conclusiones

  • La corrupción es un problema complejo y
    aunque ha tenido varias definiciones, lo cierto es que se
    manifiesta como un abuso cometido por funcionarios o
    empleados públicos de la autoridad que le ha sido
    conferida, con miras a la obtención de cualquier clase
    de beneficio.

  • En Cuba este fenómeno se ha manifestado de
    modo aislado y ha tenido características propias los
    cuales no han llegado a valorarse como graves, pero sí
    han tenido en esta última década un aumento en
    su ocurrencia por lo que debemos estar alertas en este
    sentido.

  • Debemos continuar elevando la labor política
    ideológica y profiláctica dentro del Sistema de
    Tribunales para solidificar aun más los preceptos
    éticos y morales que promueve la Revolución
    Cubana.

  • Aunque en nuestra legislación penal
    sustantiva no existe la figura delictiva denominada
    Corrupción, sí existe en conjunto de delitos
    que son constitutivos de esta conducta y por tanto de normas
    penales en aras del enfrentamiento y la prevención de
    estas manifestaciones.

  • La lucha contra la corrupción no debe tener
    otra frontera que la de la reducción y
    eliminación de este fenómeno
    político-social.

BIBLIOGRAFÍA

Breves comentarios sobre los delitos contra la
administración y la jurisdicción.

Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.[s.n], [s.l],
[s.a]

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Corrupción, Organización de Estados Americanos,
Washington, [s.a], 1996

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la perspectiva judicial. MEURY DÏAZ , LISBETH
RODRÍGUEZ, 2004.

La corrupción: su prevención
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sociedad cubana actual. ALBERTO MARTÍNEZ
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Mir Puig, S. (2000): Derecho Penal, Parte
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DANILO RIVERO GARCÍA.

Legislación consultada

  • Constitución de la República de
    Cuba
    (1999): Ed. MINJUS, La Habana.

  • Código Penal de 1870 (1999): Ed.
    MINJUS, La Habana.

  • Código Penal de 1979 (1987): Ed.
    MINJUS, La Habana.

  • Código Penal de 1987 [actualizado]
    (1999): Ed. MINJUS, La Habana.

 

[1] La corrupción: su prevención
y enfrentamiento desde los órganos judiciales en la
sociedad cubana actual. ALBERTO MARTÍNEZ
ÁLVAREZ.

[2] La corrupción: su prevención
y enfrentamiento desde los órganos judiciales en la
sociedad cubana actual. ALBERTO MARTÍNEZ
ÁLVAREZ.

[3] La corrupción: su prevención
y enfrentamiento desde los órganos judiciales en la
sociedad cubana actual.Alberto Martínez Álvares.
2006.

[4] Diccionario Hispano Universal. Tomo 1.

 

 

Autor:

Mayelis Castilla Torres

Partes: 1, 2
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